Madrid.- El Tribunal Supremo ha avalado la doble escala salarial en aquellos casos en los que se justifique de modo objetivo y razonable, ya que no vulnera el principio de igualdad recogido en la Constitución. En una sentencia fechada el pasado 16 de septiembre, la sala de lo social desestima el recurso de casación presentado por FeSMC-UGT contra un fallo de julio de 2023 de la Audiencia Nacional que confirma esta decisión.
Origen del litigio
El litigio se originó cuando UGT impugnó el convenio de la empresa Evolutio, que incluía un complemento no absorbible de 132 euros. Este complemento, según el sindicato, era ilegal y consistía en una bolsa de beneficios a la que solo podían acceder los contratados antes de su inclusión. Para UGT, este hecho representaba una doble escala salarial, es decir, una diferencia de trato retributivo contrario al principio de igualdad y al artículo 14 de la Constitución.
La empresa, por su parte, alegó que este complemento compensaba la situación retributiva de los trabajadores que, en la fecha de entrada en vigor del convenio, no disfrutaban de ayudas de comida ni de seguro médico, debido a su afiliación a otros convenios que no contemplaban esos beneficios.
Dos mandatos diferentes sobre igualdad
El Tribunal Supremo considera que la Constitución incluye dos mandatos distintos sobre la igualdad. El primero es la prohibición de discriminación por causa «odiosa o ilícita», como el sexo, género, raza, religión o afiliación política y sindical, que se aplica a todas las personas físicas o jurídicas. El segundo, que no debe confundirse con el anterior, es la obligación de trato igual, aplicable únicamente a los poderes públicos. En el ámbito de las relaciones privadas, prevalece el principio de libertad basado en la autonomía de la voluntad, y un sujeto privado «no está obligado a dispensar un trato igual a todos los demás sujetos».
Para los magistrados, una doble escala salarial puede ser compatible con el artículo 14 de la Constitución, así como cualquier otra diferencia de trato que esté debidamente justificada de manera objetiva y razonable. Los derechos preexistentes que se intentaban garantizar en el convenio colectivo bajo la denominación de «complemento no absorbible» no son considerados derechos adquiridos por antigüedad, sino derechos preexistentes.
Además, el fallo aclara que el hecho de que los negociadores colectivos no estuviesen obligados a respetar estos derechos preexistentes no impide que puedan optar por hacerlo. Prohibirlos «en abstracto» representaría una interpretación excesivamente rígida del principio de proporcionalidad, considerando, además, que el importe modesto del complemento —132 euros— está congelado, lo que no permitiría catalogarlo como excesivo o desproporcionado.






