La Agencia Tributaria de España ha anunciado que, a partir de 2026, todas las empresas y autónomos deberán adaptar sus sistemas informáticos de facturación a una nueva normativa destinada a combatir el fraude fiscal. Esta ley, que refuerza la seguridad en la emisión de facturas, obligará a que cada documento generado deje un registro inalterable, evitando su modificación o eliminación.
La razón detrás de esta modificación es clara: la normativa busca ofrecer una mayor transparencia y control en las operaciones fiscales. Desde 2021, se ha estado trabajando en la implementación de medidas que garanticen que, una vez emitida una factura, su contenido no pueda ser alterado. Para ello, los nuevos sistemas de facturación deberán incluir elementos de seguridad robustos, como un registro digital y un código QR para facilitar su consulta.
Estas nuevas obligaciones se aplicarán a todos los empresarios y profesionales, tanto si son personas físicas como jurídicas, que utilicen software de facturación. Sin embargo, quedarán exentos aquellos que no emiten facturas o que lo hacen en papel, sin recurrir a sistemas informáticos. Asimismo, los negocios que ya están reportando información de facturación a la Agencia Tributaria, como los que están adscritos al suministro inmediato de información, y los residentes en las comunidades autónomas del País Vasco y Navarra, no estarán sujetos a esta nueva regulación.
La normativa entrará en vigor de forma escalonada. A partir del 1 de enero de 2026, se aplicará a aquellas entidades que tributen bajo el impuesto de sociedades, mientras que para el resto de los profesionales y empresas, el plazo se extenderá hasta el 1 de julio del mismo año. Desde el 29 de julio anterior, los proveedores de software están impedidos de comercializar sistemas que no cumplan con estos nuevos requisitos.
El reglamento ofrece dos modalidades para el almacenamiento de registros de facturación. La primera es la modalidad de verificación de facturas o «Verifactu», donde el sistema de facturación enviará automáticamente cada registro a la Agencia Tributaria, quien se encargará de su custodia. Por otro lado, aquellos que opten por la modalidad no verificable deberán garantizar que sus registros son íntegros, conservados y trazables. Para los pequeños operadores sin sistema informático, se habilitará un formulario gratuito en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
La Agencia Tributaria recomienda la modalidad Verifactu, ya que facilita la comprobación de datos y mejora los servicios de asistencia a la hora de gestionar libros registro. Además, esta modalidad simplifica los requerimientos de seguridad en comparación con la alternativa no verificable.
Este cambio, aunque no alterará la forma de facturación habitual, obligará a las empresas a actualizar su software actual para cumplir con las nuevas disposiciones. Los proveedores serán responsables de asegurar que su software cumpla con la ley.
Cada factura generada incluirá un código QR, permitiendo a los clientes acceder a la información del registro y verificar su estado: si ha sido enviada a la Agencia Tributaria, no lo está o si no es un registro de facturación.
Cabe destacar que sí existirán sanciones por incumplimiento de la normativa, tanto para proveedores de sistemas informáticos no conformes como para los usuarios. Se prevén multas de hasta 150.000 euros por año para los proveedores y hasta 50.000 euros para quienes mantengan estos sistemas.
Por otra parte, es importante aclarar que el registro de facturación no debe confundirse con la factura electrónica, ya que ambos conceptos tienen distintos objetivos y plazos de implementación. La factura electrónica, impulsada por la ley Crea y Crece, se prevé para operaciones específicas y se espera su entrada en vigor entre 2027 y 2028, dirigido solamente a aquellos que facturen más de 8 millones de euros.





