La Audiencia Nacional investiga a Sidenor por vender acero a empresa armamentística israelí

Investigación al Presidente de Sidenor por Contrabando

Un técnico con vigas de acero en las instalaciones de Sidenor, en una imagen de archivo. /Luis Tejido

El juez de la Audiencia Nacional, Francisco de Jorge, investiga por contrabando y participación por complicidad en un delito de lesa humanidad o genocidio al presidente de Sidenor, José Antonio Jainaga Gómez, y a otros dos directivos, debido a la venta de acero a la compañía Israel Military Industries (IMSI), fabricante de armas tanto pesadas como ligeras.

Según informa la Audiencia Nacional, el juez considera que los investigados actuaron con pleno conocimiento de que el material sería utilizado para fabricar armamento.

Sin autorización del Gobierno

El magistrado, que este viernes ha levantado el secreto de las actuaciones, señala que la venta de acero se realizó sin haber solicitado la correspondiente autorización del Gobierno y sin inscribirse en el registro pertinente, tal como consta en un oficio de la Comisaría General de Información del pasado 10 de septiembre.

SIDENOR ISRAEL

Los tres investigados en este proceso, que comenzó a raíz de una querella de la Asociación Comunitat Palestina de Catalunya-Terra Santa, han sido citados a declarar como investigados ante el juez el próximo 12 de noviembre.

De Jorge entiende que los hechos ocurridos en Gaza son de dominio público, tanto por la información publicada diariamente en prensa y televisión como por la calificación provisional como delito atribuida a estos acontecimientos por el Tribunal Penal Internacional y las denuncias presentadas por la Relatora Especial de la ONU, Francesca Albanese, y por la UNRWA, entre otras organizaciones y agencias de Naciones Unidas.

A juicio del instructor, estos hechos podrían ser constitutivos de un delito de contrabando de acuerdo con la Ley Orgánica de Represión del Contrabando, así como de un delito de complicidad en lesa humanidad según los artículos 29 y 607 bis del Código Penal, o alternativamente, de complicidad en un delito de genocidio según el artículo 607 del mismo texto legal.

Imputables a la sociedad mercantil Clerbil SL

El titular del Juzgado Central de Instrucción 1 considera que los hechos también son imputables a la sociedad mercantil Clerbil SL, que ejerce el cargo de administrador único de Sidenor Holdings Europa.

Por otro lado, el magistrado considera que no es pertinente, por el momento, considerar como persona jurídica investigada a la sociedad mercantil Sidenor Aceros Especiales SLU, dado el papel activo de los trabajadores de esta empresa y su contribución a la denuncia pública, así como a impedir la continuación de la actividad supuestamente delictiva.

En este contexto, el magistrado aplica la Directiva (UE) 2019/1937 y la ley de transposición 2/2023, de 20 de febrero, que regula la protección de las personas que informan sobre infracciones normativas y contra la corrupción. En particular, se refiere al artículo 2 letra b, artículo 3.1.a, artículo 3.3 y artículo 3.4 c.

Este último extiende la protección a las personas jurídicas que pudieran tener la condición de informantes, lo que, en este caso, según el juez, se cumple en interés de los trabajadores mediante la protección de la sociedad mencionada, que no se verá afectada por las medidas cautelares ni por las eventuales penas que pudieran imponerse a las personas jurídicas.

FUENTE

  • Redacción

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